En la Ley de Transparencia se establece el derecho al acceso a la información pública de todas las personas.
Este derecho se instrumentaliza de la siguiente forma:
- Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder del Ayuntamiento de Villatorres y que hayan sido ELABORADOS o ADQUIRIDOS en el ejercicio de sus funciones.
- El acceso puede ser limitado cuando suponga un perjuicio para el interés general (artículo 14.1.). Esta denegación deberá ser JUSTIFICADA y PROPORCIONADA. También está limitado el acceso por la Ley de protección de datos, debiendo disociarse éstos del resto de la información.
El PROCEDIMIENTO a seguir para obtener la información sería:
- El procedimiento se iniciará a SOLICITUD del INTERESADO, presentando ésta por cualquier medio e incluyendo su identidad, la información que solicita, la dirección de contacto (preferiblemente electrónica) y la modalidad que se prefiera para acceder a la información. No está obligado a motivar la solicitud. Para ello en este link se incluye un PDF autorrellenable con la información obligatoria; este documento se ha de imprimir, firmar y remitir a la entidad. La otra opción es solicitar la información por medio de Certificado Digital y para ello se redirecciona la página a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villatorres, donde se podrá registrar la solicitud.
- Podrá ser inadmitida mediante resolución motivada y que notificará al interesado.
- Si la información no obra en poder del Ayuntamiento de Villatorres éste lo remitirá al competente e informará al interesado. De igual modo si la información ha sido elaborada en su integridad o en parte esencial por otra Administración.
- Si la solicitud no está suficientemente identificada El Ayuntamiento requerirá para su atención en el plazo máximo de diez días, período en el que quedará en suspenso. Si no atiende se entenderá por desistida la solicitud.
- Si la información solicitada pudiera afectar a terceros se le concederá un plazo de quince días para alegar; el solicitante deberá conocer este extremo. Mientras quedará en suspenso la tramitación.
- Será competente para la resolución el órgano que lo sea en la materia a la que se refiere la información solicitada.
- El plazo máximo para notificar será de un mes. Las resoluciones denegatorias o aquellas en las que haya habido oposición de terceros deberán ser motivadas. Si en ese plazo no se resolviera, se ha de entender desestimada la solicitud. Si la información está en curso de elaboración o publicación general, la denegación de información deberá especificar el órgano que la elabora y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.
- La denegación podrá ser recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa o con reclamación potestativa previa al órgano que establezca la Comunidad Autónoma, el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía.
- El acceso deberá otorgarse en el momento de la resolución o en el plazo máximo de diez días, saldo cuando haya oposición de tercero que se extenderá hasta que haya transcurrido el plazo para interponer recurso sin que se haya formalizado o éste haya sido resuelto confirmando el derecho de acceso a la información.
- Deber de auxilio. El ayuntamiento deben facilitar la orientación necesaria para que el ciudadano ejerza su derecho al acceso.
- Se podrá elaborar, publicar y poner a disposición de las personas solicitantes de información pública, el listado de tasas y precios públicos que sean de aplicación así como los supuestos en los que no proceda pago alguno. No se podrá denegar el acceso a la información pública por la incapacidad de hacer frente a la tasa o precio público. Será gratuito el examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre, así como la entrega de información por medios electrónicos. En el caso de nuestro Ayuntamiento NO EXISTEN tasas por este servicio.